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Reglamento




REGLAMENTO

MOVIMIENTO ESTUDIANTIL CRISTIANO de Cuba

 

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Artículo 1. El Movimiento Estudiantil Cristiano de Cuba, en lo adelante, MEC de Cuba, es un movimiento ecu­ménico de jóvenes y estudiantes cristianos, que da expresión de la responsabilidad de la juventud cubana en el momento histórico que vive nuestra pa­tria. Esta responsabilidad la asumimos como creyentes en Jesucristo quien por su propia vida, muerte y resurrección, nos enseña que a Dios se le conoce solidarizándose con los que sufren, víctimas de las injusticias; se le sirve y rinde culto luchando por el imperio de la paz en el mundo, que es el producto de la justicia, y se le ama en el amor-justicia hacia el prójimo. En esta perspectiva de servicio y solidaridad, el MEC de Cuba considera su deber participar en la vida de la Iglesia como praxis de su misión liberadora integral del ser humano, ya que es parte de la misma.

Artículo 2. El MEC de Cuba, fundado en el año 1960, es miembro de la Federa­ción Universal de Movimientos Estudiantiles Cristianos, en lo adelante FUMEC, con sede en Ginebra, Suiza; y del Consejo de Iglesias de Cuba, con sede en La Habana.

Artículo 3. Los Objetivos del Movimiento son:

a)    Esta­blecer y profundizar las relaciones con todas aquellas organizaciones, cristianas o no, nacionales o internacionales, especialmente las estudiantiles y juveniles, que luchan por lograr los mismos ideales de justi­cia, igualdad y dignidad humana.

b)    Estimular el estudio de las Escrituras por consi­derarlas una fuente de revelación de la voluntad y la acción de Dios en la historia.

c)    Propiciar la reflexión crítica y contextual de la realidad cubana, que genere una praxis socio-comunitaria transformadora.

d)    Fomentar una genuina espiri­tualidad cristiana que responda realmente a las demandas de Dios, tal como fueron expresadas por los/las profetas/profetizas antes de Cristo, por el mensaje del ministerio de Jesús en la Palestina del siglo I y, poste­riormente, a través de los retos de participar en la liberación y la bús­queda de la justicia en la historia humana.

e)    Expresar su fe en Jesucristo de una manera dinámica, identificándose con todos los esfuerzos que se realizan por la plena liberación del ser humano.

f)     Acompañar al pueblo cubano en la opción por el socialismo y en todos los esfuerzos que hace por elevar su dignidad humana.

g)    Apoyar a todos aquellos pueblos que resisten la política neoliberal y los que de una forma u otra, se esfuerzan por librar la batalla antimperialista.

h)   Promover la búsqueda de la unidad de los creyentes y un ecumenismo que ponga fin al cristianismo fragmentado, y que nos lleve a superar nuestra individualidad para convertirnos en miembros plenos y responsables de la comunidad humana -el pueblo de Cuba- que se esfuerza por preservar los logros que ha alcanzado y que continúa construyendo una mejor sociedad.

Artículo 4. Su sede será aprobada por la Asamblea Nacional, en lo adelante Asamblea, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, en lo adelante el Comité y de manera provisional radicará en el municipio Cárdenas, provincia Matanzas. En dicha sede se ejecutarán las principales funciones de la Presidencia, se tendrán bajo custodia los archivos y se ubicarán los activos fijos asignados a la Presidencia.

Artículo 5. Sus relaciones con otros organismos, instituciones y movimientos afines, nacionales e internacionales, permiten establecer alianzas estratégicas para la formación, la incidencia socio-comunitaria, la visibilidad y el financiamiento de programas. Dichas relaciones se hacen a través del Presidente/a, quien recibe apoyo para esta función de los otros miem­bros del Comité.

 

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN Y MEMBRESÍA

 Artículo 6. El MEC de Cuba se integra por jóvenes y estudiantes organizados voluntariamente en grupos de base o locales. Para ello deben:

a)    Formar parte de una iglesia local y estar comprometidas/os con ella y con la sociedad cubanas desde la práctica de la fe cristiana;

b)    Estar abiertas/os al compartir ecuménico y al diálogo respetuoso;

c)    Ser consecuentes con los valores del Reino de Dios tales como: la justicia social, la solidaridad, el respeto a lo diverso y la convivencia armónica con el Medio Ambiente;

d)    Participar de las actividades que organiza su grupo de base

Artículo 7. El grupo de base o local constituye la comunidad cristiana que suscribe los fines, organización y Reglamento del MEC de Cuba, constituido en cual­quier localidad del país por jóvenes, ya sean estudiantes y/o trabajadores/as de diferentes denominaciones, dentro de las concepciones de nuestro pueblo revolucionario sobre la universaliza­ción y proletarización de la educación en el país, la participación consciente y protagónica y la unidad de los creyentes.

Los grupos locales gozan de autonomía para dotarse de una estructura interna, pero sus actividades y programa en general estarán en corres­pondencia con los lineamientos de trabajos trazados por la Asamblea y el Comité. Los grupos locales realizarán el máxi­mo esfuerzo por lograr su autofinanciamiento y de ser posible, recibirán ayuda financiera para la realización de sus programas proveniente del presupuesto nacional, a criterio del Comité.

 

Artículo 8. Aunque se recomienda que los grupos de base o locales estén integrados por jóvenes de más de una denominación, se aceptará la afiliación de grupos eclesiásticos consti­tuidos por jóvenes miembros de una misma iglesia o denominación, de manera excepcional.

Artículo 9. Para que un grupo local forme parte del MEC de Cuba debe formular una solicitud de afiliación dirigida al Secretariado Nacional, en lo adelante Secretariado, quien, de conjunto con el Comité, deberá orientar y acompañar las iniciativas y actividades del grupo en formación, como mínimo durante un año. Una vez que estos dos órganos consideren que el grupo local en formación se haya fortalecido con la identidad del MEC de Cuba, la propuesta será presentada a la Asamblea, quien aprobará o no su membresía.

               No será rechazada la membresía de una persona por condición de raza, género, procedencia geográfica, orientación sexual y/o discapacidad.

Artículo 10. Todo grupo afiliado y las personas naturales que lo integran, tendrán todos los derechos y debe­res inherentes al reglamento, organización y trabajo, para cada Asamblea.                

Artículo 11. Los grupos locales mantendrán contacto permanente con los miembros del Secretariado, en primera instancia a través de sus Coordinadores/as locales.

Artículo 12. Todo miembro tiene el deber de participar activamente en la vida del grupo local y en los programas y las actividades nacionales. En el caso de estas últimas, dependerá de las capacidades otorgadas por el Secretariado a cada grupo de base y la selección que el grupo de base haga internamente.

               Una vez formados/as en un liderazgo responsable y consecuente con la identidad del MEC de Cuba según lo estipulado en el artículo 7, podrán representar a su grupo local o al Movimiento, en caso de ser necesario y a solicitud del Secretariado, en cualquier actividad de carácter nacional o internacional.

Artículo 13. El grupo local que desee romper temporal o definitivamente sus vínculos orgánicos con el MEC de Cuba, deberá notificarlo adecuada­mente al Comité, exponiendo los motivos que fundamentan tal decisión y este a la Asamblea.

En caso de que un grupo local que por voluntad propia haya deseado romper los vínculos con el Movimiento, solicite su reincorporación, el Comité evaluará tal situación y lo someterá a votación de la Asamblea.

 

CAPÍTULO III. ESTRUCTURA                                     

Artículo 14. El MEC de Cuba lleva a vías de hecho sus trabajos para el logro de los fines expuestos en el Capítulo I de este Reglamento, a través de los siguientes órganos:

a)     La Asamblea Nacional;

b)       El Comité Ejecutivo Nacional;

c)     El Secretariado Nacional;

d)       Los Grupos de Base o Locales.

 

CAPÍTULO IV. DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 15. La Asamblea es el máximo órgano del Movimiento y está formada por los delegados/as de los grupos de base y los miembros del Comité.

Los delegados/as con derecho a voz y voto serán los representantes de los grupos locales y los miembros del Comité.

Artículo 16. Se reunirá una vez al año de manera ordinaria y sus funciones son:

a)    Determinar las líneas fundamentales del programa de trabajo del MEC de Cuba;

b)    Deliberar acerca de los problemas contemporáneos fundamentales que afectan a la juventud cristiana desde la perspectiva de lo expresa­do en el Capítulo I de este reglamento;

c)    Expresar públicamente sus puntos de vista sobre cuestiones del acon­tecer político, social y religioso en el ámbito nacional o internacional, dirigidos siempre a los cristianos en particular y a la opinión pública en general;

d)    Orientar y controlar las tareas de los grupos locales y tomar decisiones concretas sobre las mismas;

e)    Recibir los informes de los grupos locales y tomar decisiones con­cretas sobre los mismos;

f)     Evaluar el trabajo de los miembros del Comité;

g)    Realizar  las elecciones para los cargos del Secretariado y ratificar o no a los coordinadores/as locales, para lo cual se tendrá en cuenta un balance de género y de representación geográfica, sin afectar, en primer lugar, las condiciones de liderazgo, capacidad para desarrollar dichos cargo y compromiso con el Movimiento,. Para ser electo o ratificado en cualquiera de los cargos, no podrá cuestionarse a nadie por condición de raza, género, procedencia geográfica, orientación sexual y/o discapacidad física;

h)   Aprobar cualquier propuesta de enmienda al reglamento;

i)     Discutir y aprobar el presupuesto financiero para el siguiente período;

j)      Evaluar el cumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea anterior;

k)    Recibir  los informes de trabajo que presentarán los miembros del Comité;

l)     Crear todas aquellas comisiones permanentes y temporales, así como grupos de trabajo que estime necesario para la ejecución de tareas y programas específicos del MEC de Cuba.

Artículo 17. Se considera constituido el quórum de la Asamblea cuando se encuentren presente por lo menos delegados/as de las dos terceras par­tes de los grupos locales conjuntamente con la mitad más uno de los miembros del Comité.

Artículo 18. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate de la votación, la decisión será del Pre­sidente/a. Para el supuesto de la extinción y modificación del Reglamento, ver la excepcionalidad de la Disposición Final Tercera.

Artículo 19. La Asamblea se reunirá de forma extraor­dinaria cuantas veces el Comité lo determine y por razones que así lo jus­tifiquen.

Artículo 20. Las Sesiones de la Asamblea serán presididas por el Presidente/a. En ausencia del Presidente/a presidirá las sesiones el Secretario/a de Formación, en ausencia de este el Secretario/a de Comunicaciones, en ausencia de este último/a el Asesor/a. En caso de no contar con los miembros del Secretariado, el Comité elegirá de entre sus miembros quien presida las sesiones.

Artículo 21. En la primera sesión plenaria de la Asamblea se elegirá a los miembros de la Comisión Editorial y de otras comisiones que se consideren necesarias. Se elegirá también una Comisión de Nominaciones cada dos años, para la celebración de elecciones.

Artículo 22. La Comisión Editorial estará conformada por cinco miembros como máximo. Podrá consultar, para la realización de su trabajo, a todos aquellos asesores/as y expertos/as que estime convenientes. Tendrá la responsabilidad de redactar y presentar a la Asam­blea para su aprobación cualquier declaración o comunicado que haya sido pre­viamente acordado por la misma. Asimismo, tendrá que redactar las Actas de la Asamblea y entregarlas una vez concluida la misma al Secretario/a de Comunicaciones.

Artículo 23. La Comisión de Nominaciones estará conformada por cinco integrantes como máximo y se organizará según las zonas o áreas de trabajo que respon­dan a la situación de los grupos locales. Esta Comisión se reunirá en el transcurso de la Asamblea y tendrá como responsabilidad presentar a esta una candidatura com­pleta, es decir un candidato/a para cada cargo del Secretariado Nacional.

Artículo 24. La responsabilidad de la implementación de los acuerdos y recomen­daciones de la Asamblea y del Comité recaerá, en pri­mera instancia, en los Coordinadores/as Locales y en el Secretariado.

CAPÍTULO V. DE LAS ELECCIONES

Artículo 25. La Asamblea elegirá de entre sus miembros al Secretariado y ratificará o no a los Coordinadores Locales. Ambos grupos conformarán entonces el Comité. El tér­mino de esta elección será de dos años, pudién­dose renovar los mandatos cualesquiera de aquellos miembros del Comité en años sucesivos si la Asamblea entendiera que es acon­sejable para el buen desarrollo del trabajo del MEC de Cuba, a excep­ción de los coordinadores/as que solo podrán ratificarse o no, pues son elegidos/as por lo grupos locales.

Artículo 26. Los miembros de la Comisión de Nominaciones serán elegidos durante la primera sesión plenaria de la Asamblea a partir de las proposiciones que presenten cada uno de los territorios. A tal efecto, los delegados/as de cada terri­torio se reunirán brevemente antes del comienzo de la sesión plenaria para seleccionar una proposición para la Comisión de Nominaciones por su territorio. La Asamblea ratificará esta proposición.

Artículo 27. En caso de ser rechazada la propuesta del territorio para la Comisión de Nominaciones, la Asamblea procederá a su elección a partir de una proposición de la misma.

Artículo 28. Los candidatos/as elegidos/as tomarán posesión de sus cargos inmediata­mente después de realizadas las elecciones.

Artículo 29. La Comisión Editorial se elegirá en la primera sesión de la Asamblea, cesando en sus funciones una vez entregadas las actas y documentos que emanan de la propia Asamblea.

 

CAPÍTULO VI. DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 30. El Comité Ejecutivo Nacional es un órgano de gobierno ejecutivo que cumple sus funciones entre sesiones de la Asamblea. Está compuesto por: el Presidente/a, el Secretario/a de Formación, el Secretario/a de Comunicaciones, el Asesor/a, un Coordinador/a Local por cada uno de los grupos de base y todos los cubanos/as que, siendo miembros de la institución, laboran como funcionarios de la FUMEC en sus diferentes instancias.

Artículo 31. El Comité celebrará por lo menos tres reuniones ordinarias en el año y las extraordinarias que estime necesarias. Estas reuniones serán convoca­das por el Presidente/a y será necesario la presencia en las mismas de la mitad más uno de los miembros del Comité. En caso de la ausencia del Presidente/a, la reunión podrá ser convocada por el Secretario/a de Formación y ante la ausencia de ambos, por las dos terceras partes del Comité.

Artículo 32. El Comité tomará las decisiones por simple mayoría de votos. El quórum requerido para cualquier reunión del Comité será de la mitad más uno de sus miembros.

 

Artículo 33. Las funciones del Comité serán:

a)     Analizar y encontrar las formas más adecuadas para implementar los acuerdos y recomendaciones de la Asamblea Nacional;

b)    Fomentar y apoyar el trabajo de los grupos de base incluyendo la programación de visitas periódicas por parte de sus miembros;

c)    Orientar la labor del Secretariado Nacional;

d)     Supervisar periódicamente las finanzas del Movimiento;

e)    Realizar las evaluaciones periódicas de la situación nacional del Movimiento;

f)     Evaluar el trabajo de sus miembros;

g)    Revocar a cualquiera de los Coordinadores/as Locales;

h)   Discutir y elaborar acuerdos, declaraciones y comunicaciones cuan­do así lo exija la situación política nacional o internacional;

i)     Nombrar los/las delegados/as del MEC de Cuba a reuniones nacionales o internacionales en calidad de representantes oficiales o fraternales del Movimiento.

Artículo 34. EI Presidente/a del MEC de Cuba será el Presidente/a del Comité, en su ausencia podrá cumplir sus funciones el Secretario/a de Formación, en su defecto el Secretario/a de Comunicaciones y en ausencia de los anteriores directivos, el asesor/a. De no estar presente ninguno de los directivos anteriormente mencionados, el resto del Comité elegirá de su seno y por término de una reunión, el Presidente/a interino/a.

Artículo 35. Ante una vacante de un Coordinador/a Local será el propio grupo afectado quien elegirá su representante al Comité, el cual debe reunir las condiciones que lo/la capaciten para cumplir las fun­ciones que esta responsabilidad exige.

Cuando la vacante sea de uno de los Secretarios/as o del Asesor/a, el Presidente/a de conjunto con los demás miembros del Comité asumirán estas funciones hasta que la Asamblea, reunida en pleno, elija el/la representante para el cargo en cuestión.

Artículo 36. El Comité podrá cooptar miembros del MEC de Cuba para el mejor desenvolvi­miento de su trabajo y al hacerlo, tendrá en cuenta la trayectoria dentro del Movimiento y su servicio a la Iglesia. Esta cooptación estará en función de asesoría y de la prestación de servicios. Los miembros cooptados ten­drán iguales derechos y deberes que el resto de los miembros del Comité.

 

 

CAPÍTULO VII. DEL SECRETARIADO NACIONAL

Artículo 37. El Secretariado Nacional es un cuerpo directivo permanente que representa a la Asamblea y al Comité cuando estos no están reunidos. Está compuesto por cuatro miembros: el Presidente/a, el Secretario/a de Formación, el Secretario/a de Comunicaciones y el Asesor/a. Cada una de estas responsabilidades podrán ser asumidas por mujeres u hombres en igualdad de condiciones y no podrá cuestionarse a nadie por condición de raza, género, procedencia geográfica, orientación sexual y/o discapacidad física.

Artículo 38. El Secretariado se reunirá cuantas veces lo estime necesario y será convocado por el Presidente/a. En ausencia de este/a, podrá ser convocado por el Secretario/a de Formación. El quórum será de la mitad más uno de los miembros.

Artículo 39. Las funciones del Secretariado serán:

a)    Implementar y ejecutar las decisiones de la Asamblea y del Comité, cuando estos cuerpos no estén reunidos;

b)    Adoptar las decisiones para el trabajo del Movimiento, cuando no pueda reunirse el Comité por razones de tipo financieras u otras, incluyendo la elaboración de declaraciones públicas, la elec­ción de delegados/as del MEC de Cuba a eventos nacionales o internacionales y cualesquiera otra que no pueda postergarse sin afectar el trabajo del Movimiento, sus principios y objetivos;

c)    Preparar el Programa y el Orden del Día de las Asambleas ordinarias y extraordinarias; determinar el número de delgados/as por grupos locales con derecho a voz y a voto; elaborar la lista de observadores/as, invitados/as, asesores/as y expertos/as que asistirán a la misma con derecho a voz pero sin voto. El número de observadores/as, invitados/as, asesores/as y expertos/as no excederá al número de delegados/as por grupos locales;

d)    Rendir informe de su trabajo a la Asamblea.

Artículo 40. Para la mejor realización de sus funciones, los miembros del Secretariado Nacional po­drán contar con la ayuda de asesores en sus respectivas tareas y res­ponsabilidades, si se estimara necesario.

Artículo 41. El Secretariado Nacional deberá informar en la siguiente reunión del Comité todos los acuer­dos que tome, el cual podrá ratificarlos o no.

 

CAPÍTULO VIII. DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS

Artículo 42. El Presidente/a tendrá la máxima representación del Movimiento y deberá ser elegido/a teniendo en cuenta su trayectoria de servicio al MEC de Cuba, a la Iglesia y su compromiso con la sociedad. Sus funciones serán:

a)    Promover las relaciones públicas del Movimiento;

b)    Firmar todos los documentos, convenios de colaboración y declaraciones que emita bajo su mandato;

c)    Representar al MEC de Cuba en re­uniones y actividades nacionales e internacionales que así lo requiera;

d)    Presidir la Asamblea, el Comité y el Secretariado;

e)    Llevar a cabo las relaciones con las instituciones ecuménicas y eclesiásticas dentro y fuera del país;

f)     Convocar la Asamblea, las reuniones del Comité y del Secretariado;

g)    Asumir la máxi­ma responsabilidad de las finanzas del Movimiento y presentar informes sobre las mismas en cada reunión del Secretariado, del Comité y de la Asamblea.

Artículo 43. El Secretario/a de Formación tendrá las siguientes funciones:

a)    Implementar los lineamientos de trabajo emanados de la Asamblea y del Comité;

b)    Coordinar la visita de miembros del Comité a los grupos locales de todo el país por lo menos una vez al año;

c)    Participar directamente en la promoción y desarrollo de los gru­pos de base del MEC de Cuba;

d)    Hacer la promoción de nuevos grupos locales en coordinación con los demás miembros del Secreta­riado y del Comité;

e)    Elaborar programas de formación de líderes;

f)     Velar por la promoción, organización y desarrollo de actividades de formación para los  miembros del MEC de Cuba;

g)    Asistir a las actividades de carácter local, provin­cial, territorial y nacional que requiera su presencia para fortalecer el trabajo del MEC de Cuba;

h)   Mantener estrechos vínculos de trabajo con todos los miembros del Comité de los cuales se auxiliará.

Artículo 44. El Secretario/a de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

a)    Promover y coordinar una adecuada política de publicaciones, sobre la base de los recursos disponibles y a las necesidades de los grupos locales;

b)    Editar Encuentro, publicación del MEC de Cuba;

c)       Establecer los vínculos necesarios para el intercambio de publica­ciones con otras organizaciones nacionales o internacionales;

d)    Elaborar las actas de las reuniones del Comité y del Secretariado y mantener al día todas las Actas del Movimiento, incluyendo las de la Asamblea;

e)    Mantener actualizado el Archivo Nacional del MEC de Cuba, donde estarán copias y originales de documentos que recojan datos, actas, direcciones, informes financieros, publicaciones, pronunciamientos, planes de trabajo, cartas, y demás documentos que tengan relación con la organización y con su trabajo e historia.

Artículo 45. El Asesor/a Nacional deberá ser elegido/a teniendo en cuenta su trayecto­ria de servicio        al MEC de Cuba, a la Iglesia y su compromiso con la sociedad. Sus funciones serán:

a)    Asesorar al Presidente/a, al Secreta­riado y al Comité en todas las decisiones y actuaciones;

b)    Ser miembro ex-oficio de todas las comisiones que sean nombradas por la Asamblea y el Comité;

c)    Dar continuidad histórica al trabajo del MEC de Cuba.

Artículo 46. Los Coordinadores/as Locales serán elegidos/as por sus respectivas asam­bleas locales y serán ratificados por la Asamblea Nacional. Serán miembros del Comité y sus funciones principales serán:

a)    Coordina­r a escala local la implementación de los acuerdos y recomendaciones de la Asamblea y del Comité;

b)    Apoyar el trabajo del Secre­tariado en sus diferentes áreas de trabajo;

c)    Promo­ver el desarrollo de los grupos locales, elaborar y poner en práctica iniciativas tendientes a mejorar el trabajo del MEC en su localidad;

d)    Participar de las reuniones del Comité y las Asambleas.

Artículo 47. Cuando un Coordinador local no pueda asistir a una reunión del Comité, podrá delegar en otro miembro del Ejecutivo Local o en un miembro de su grupo, el cual participará con todos los derechos y deberes del resto de los miembros del Comité.

 

CAPÍTULO IX. DE LA DISCIPLINA

Artículo 48.  Todas las disposiciones referidas a la Disciplina son aplicables a las personas miembros, grupos locales y a los directivos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 49. Constituyen causas de violación de la disciplina:

a)    Actuar en contraposición con los principios del MEC de Cuba;

b)    Violar lo establecido en este Reglamento;

c)    Rehusar someterse a las decisiones de los cuerpos de gobierno;

Artículo 50. Los tipos de medidas a aplicar son:

a)    Separación definitiva del Movimiento;

b)    Separación del Movimiento con carácter provisional;

c)    Revocación del mandato;

d)    Inhabilitación para ocupar cargos directivos de manera definitiva de cualquier persona miembro;

e)    Inhabilitación para ocupar cargos directivos en un período de dos a cuatro años de cualquier persona miembro;

f)     Otras que consideren los diferentes cuerpos mencionados en el artículo 1 y que no tengan una mayor implicación que las ya dispuestas.

Artículo 51. En caso de violación de la disciplina se procederá de la siguiente forma:

a)     Si se tratare de una persona miembro o un Coordinador/a Local, el Comité nombrará una comisión que analizará cuidadosamente los hechos y circunstancias acaecidas durante el término máximo de un mes, período en el cual puede practicar todas las pruebas que estime necesario. Una vez que la comisión haya esclarecido la situación, informará al Comité, quien dentro de las próximas 72 horas tomará una decisión que requerirá dos tercios de los votos de los presentes en la reunión y luego la notificará oportunamente a la persona implicada y al grupo local.

b)     Cuando la violación fuere cometida por un grupo local, se llevará a cabo el procedimiento anterior. Si la medida a aplicar se corresponde con una de las mencionadas en los incisos a) o b) del artículo 50, se necesitará, además, la aprobación de la Asamblea.

c)     Si la disciplina es violada por un miembro del Secretariado en el ejercicio de sus funciones, el procedimiento a seguir se corresponde con el inciso anterior. En el caso de que el Presidente/a fuera quien cometiera la falta, presidirá las sesiones el Secretario/a de Formación, en ausencia de este el Secretario/a de Comunicaciones, en ausencia de este último/a el Asesor/a. En caso de no contar con los miembros del Secretariado, el Comité elegirá de entre sus miembros quien presida las sesiones.                                                  

CAPÍTULO X. DE LA PUBLICACIÓN “ENCUENTRO”

Artículo 52. La publicación Encuentro será la publicación que representa al MEC de Cuba y estará destinada primordialmente a la difusión, comunicación y expresión de aquellas ideas que contribuyan a la promoción del trabajo del Movimiento y a la consecución de sus objetivos.

Artículo 53. La responsabilidad de la publicación Encuentro descansa­rá sobre el Consejo Editorial, que estará formado por: el Secretario/a de Comunicaciones, el Asesor/a y hasta tres miembros más a consideración del Comité.

Artículo 54. El Consejo Editorial tendrá las siguientes funciones:

a)    Decidir sobre el contenido de Encuentro;

b)    Decidir sobre la periodicidad de dicha publicación;

c)    Elaborar la lista de suscriptores de la publicación;

d)    Pro­mover el intercambio con publicaciones afines.

Artículo 55. El Consejo Editorial nombrará un grupo de colaboradores formado por todas aquellas personas que participen y cooperen de una forma u otra en la edición de la revista.

                                                               

CAPÍTULO XI. DEL PATRIMONIO

Artículo 56. El patrimonio del MEC de Cuba está integrado por una cuota de membresía acordada previamente por la Asamblea, sus activos fijos tangibles, los fondos donados en efectivo y los que entran a su cuenta bancaria a partir de proyectos puntuales o convenios establecidos.

Artículo 57. El presupuesto del MEC de Cuba será discutido y aprobado por la Asamblea, sobre la base de las recomendaciones del Comité, el estudio de las necesidades de los grupos locales y la disponibilidad de fondos previsibles para cada periodo.

Artículo 58. La responsabilidad en el empleo de los fondos descansará primera­mente en el Comité, que los presupuestará según los acuerdos y reco­mendaciones de la Asamblea.

Artículo 59. Siempre que las condiciones financieras del Movimiento lo permitan, los registros contables de las finanzas del MEC de Cuba serán llevados por un contador/a contratado. El Presidente/a será el/la máximo/a responsable del patrimonio financiero del Movimiento y propondrá al Comité quién ha de ocupar el puesto de contador/a.

 

CAPÍTULO XII. DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 60. Sólo podrá modificarse este Reglamento en cualesquiera de sus artícu­los con la aprobación de las propuestas por parte la Asamblea, siempre y cuando la modificación sugerida se haya circulado entre los grupos locales para su estudio por lo menos con dos meses de antelación, y con los votos de las dos terceras partes de los delegados/as presentes en la Asamblea Nacional. La Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia aprobará o no finalmente dichas propuestas.

Artículo 61. Una vez reunida la Asamblea, esta no podrá hacer nuevas propuestas que no hayan sido circuladas con anterioridad a los grupos locales para ser debatidas.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: En caso de dudas en la interpretación de este Reglamento, el Comité tendrá la responsabilidad de dar explicaciones necesarias y de adoptar las decisiones correspondientes. 

SEGUNDA: La existencia del MEC de Cuba no dependerá de la existencia de las instituciones a las cuales está afiliado.   

TERCERA: Si bajo determinadas condiciones de contexto no es posible la continuidad institucional del MEC de Cuba, este será declarado extinguido si es determinado por la Asamblea en acuerdo unánime o en caso de no existir grupos locales por el Secretariado electo en la última Asamblea. El destino de sus activos fijos será determinado por la Asamblea o en su defecto por el Secretariado electo en la última Asamblea valorando como principales receptores el Consejo de Iglesias de Cuba y/o su última sede oficial. Bajo ninguna circunstancia estos activos pasarán a ser propiedad de una persona natural.


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